Membresía Oro

Como asociado a Juriscoop, esta membresía le permite incrementar sus aportes mensuales de acuerdo con su interés, a partir de $25.000 pesos, y cancelar una contribución al fondo mutual de $23.000 pesos, para tener acceso a los beneficios de previsión, financieros y sociales.

Descuentos especiales en salud, recreación, educación y cultura
Crédito educativo con 0% tasa de interés.
Herencia Juriscoop

Todo asociado vinculado a Juriscoop en la membresía Oro o Platino tiene el beneficio de Herencia Juriscoop, que busca ser un reconocimiento a su fidelidad y compromiso con la Cooperativa; este corresponde al beneficio al tenor del cual se le reconoce y paga a los beneficiarios del asociado fallecido un monto equivalente al de sus aportes sociales, sin que exceda en ningún caso de una suma equivalente a diez millones de pesos ($10.000.000) m/cte, siempre y cuando al momento del fallecimiento el asociado cuente con una antigüedad igual o superior a 6 años y aportes sociales iguales o mayores a $2.500.000.

Los beneficiarios de la “Herencia Juriscoop” serán aquéllos que el asociado haya inscrito como tales en el formato diseñado para el efecto.  Si el asociado no determinó beneficiarios, lo serán su cónyuge o compañero(a) permanente supérstite en un cincuenta por ciento (50%) y sus herederos legales en el cincuenta por ciento (50%) restante.

Créditos Sociales

Su finalidad es prestar ayuda económica consistente en otorgar auxilios o créditos sin intereses, con el fin de aliviar las consecuencias de los sucesos de carácter calamitoso o grave, que afecten la salud e integridad personal o el patrimonio económico del asociado o de su núcleo familiar.

COBERTURA

El Fondo de Solidaridad cubrirá contingencias que afecten a las siguientes personas:

  • Los asociados respecto de los hechos ocurridos con posterioridad a la aprobación de su afiliación.
  • El (la) cónyuge o compañero (a) permanente del asociado.
  • Los hijos menores de edad que dependan económicamente del asociado.
  • Los hijos menores de 24 años de edad dependientes económicamente del asociado, que se encuentren cursando estudios secundarios o superiores, debidamente certificados por la respectiva institución educativa.
  • Los hijos de cualquier edad que padezcan incapacidad física o mental permanente, certificada por autoridad médica competente y que dependan económicamente del asociado.
  • Los padres dependientes económicamente del asociado.
  • Los empleados de la Cooperativa mencionados en el literal c) del artículo 1ro del presente Acuerdo.

Parágrafo 1

El parentesco de padre e hijo y la calidad de cónyuge se acreditan con el respectivo registro civil; la condición de compañero (a) permanente y la dependencia económica se prueba con declaración del asociado, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.

Parágrafo 2

Al momento de la solicitud, la aprobación y el desembolso del auxilio o del crédito, el solicitante deberá ser asociado hábil. 

REQUISITOS

  • Petición escrita del interesado presentada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del vencimiento de la incapacidad.
  • Prueba del parentesco de padre e hijo, de la calidad de cónyuge o compañero (a) permanente y/o de la dependencia económica.
  • Prueba de la ocurrencia del hecho calamitoso o grave; los gastos a que se refieren las reglas primera y segunda, con la factura original; incapacidad laboral con certificado expedido por la entidad correspondiente del Sistema General de Seguridad Social; los valores dejados de percibir con certificado expedido por la pagaduría respectiva; la maternidad con el registro civil de nacimiento del menor; los daños de que tratan las reglas quinta y sexta, con certificado de autoridad o prueba testimonial o inspección del Comité, y el hurto con copia de la denuncia.

Parágrafo 1

El auxilio o el crédito, se otorgará sólo una vez por suceso calamitoso, en ningún caso podrá solicitar las dos opciones.

SITUACIONES EN LAS CUALES NO APLICA EL AUXILIO

  • No aplica, respecto a gastos médicos, quirúrgicos u hospitalarios con fines estéticos u odontológicos diferentes a los estrictamente necesarios como consecuencia de accidente; tampoco por muerte del asociado o de algún integrante de su núcleo familiar, cuya cobertura será atendida por el Fondo Funerario Nacional de Juriscoop.
Actividades sociales
Olimpiadas Juriscoop
Obsequio de Fin de año
Educación cooperativa, Infecoop
Referidos en Línea

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