Su finalidad es prestar ayuda económica consistente en otorgar auxilios o créditos sin intereses, con el fin de aliviar las consecuencias de los sucesos de carácter calamitoso o grave, que afecten la salud e integridad personal o el patrimonio económico del asociado o de su núcleo familiar.
COBERTURA
El Fondo de Solidaridad cubrirá contingencias que afecten a las siguientes personas:
- Los asociados respecto de los hechos ocurridos con posterioridad a la aprobación de su afiliación.
- El (la) cónyuge o compañero (a) permanente del asociado.
- Los hijos menores de edad que dependan económicamente del asociado.
- Los hijos menores de 24 años de edad dependientes económicamente del asociado, que se encuentren cursando estudios secundarios o superiores, debidamente certificados por la respectiva institución educativa.
- Los hijos de cualquier edad que padezcan incapacidad física o mental permanente, certificada por autoridad médica competente y que dependan económicamente del asociado.
- Los padres dependientes económicamente del asociado.
- Los empleados de la Cooperativa mencionados en el literal c) del artículo 1ro del presente Acuerdo.
Parágrafo 1
El parentesco de padre e hijo y la calidad de cónyuge se acreditan con el respectivo registro civil; la condición de compañero (a) permanente y la dependencia económica se prueba con declaración del asociado, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.
Parágrafo 2
Al momento de la solicitud, la aprobación y el desembolso del auxilio o del crédito, el solicitante deberá ser asociado hábil.
REQUISITOS
- Petición escrita del interesado presentada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del vencimiento de la incapacidad.
- Prueba del parentesco de padre e hijo, de la calidad de cónyuge o compañero (a) permanente y/o de la dependencia económica.
- Prueba de la ocurrencia del hecho calamitoso o grave; los gastos a que se refieren las reglas primera y segunda, con la factura original; incapacidad laboral con certificado expedido por la entidad correspondiente del Sistema General de Seguridad Social; los valores dejados de percibir con certificado expedido por la pagaduría respectiva; la maternidad con el registro civil de nacimiento del menor; los daños de que tratan las reglas quinta y sexta, con certificado de autoridad o prueba testimonial o inspección del Comité, y el hurto con copia de la denuncia.
Parágrafo 1
El auxilio o el crédito, se otorgará sólo una vez por suceso calamitoso, en ningún caso podrá solicitar las dos opciones.
SITUACIONES EN LAS CUALES NO APLICA EL AUXILIO
- No aplica, respecto a gastos médicos, quirúrgicos u hospitalarios con fines estéticos u odontológicos diferentes a los estrictamente necesarios como consecuencia de accidente; tampoco por muerte del asociado o de algún integrante de su núcleo familiar, cuya cobertura será atendida por el Fondo Funerario Nacional de Juriscoop.